nov
2010
Apuntes sobre la profesión y la actividad del Contador
1. “Se quiere acabar con la Revisoría Fiscal?
Y la Revisoría Fiscal en las entidades Financieras ¡Para Qué sirve!
En el Decreto 3593 del 29 de Septiembre de 2010 que Reglamenta artículo 84 de la Ley 1329 de 2009.
Se establecen Auditorías externas forzosas en las Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
2. Habrá qué acercar la Revisoría Fiscal a los Estándares de Auditoría internacional?
El criterio más conocido es que sí. Como Revisores fiscales, fundamentados en el Código de Comercio, Ley 43 de 1.990, Decretos 2649 de 1.993, 2650 de 1.993, Ley 222 de 1.995, dictaminamos sin salvedad hechos que económicamente no son razonables.
• En las empresas un Activo totalmente depreciado y que está produciendo ingresos, dictaminamos sin salvedades, pues al parecer este hecho no sale de las normas legales
• Se deprecia a 5,10,20 años sin consideraciones o criterios de razonabilidad no obstante que sabemos la realidad del negocio y dictaminamos sin salvedad, pues lo que se hace no es ilegal
Falta transparencia económica; aunque legalmente o formalmente la hay
Lo legal está por encima de lo razonable
3. La Revisoría Fiscal en el Estatuto Anticorrupción- Texto propuesto por la Junta Central de Contadores.
El articulo 6 del Proyecto de Ley Nº 142 de 2010 Senado se propuso que quedara así:
“Se dará traslado a la Junta Central de Contadores, para que adelante la investigación disciplinaria de los hechos en los cuales el revisor fiscal omita denunciar penalmente o deje de poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, actos de corrupción que haya encontrado en ejercicio de su cargo. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional”.
El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores determinará la sanción a imponer de acuerdo con la gravedad de la falta”.
Faltó a la Junta Central de contadores pedir beneficios para el Contador por la colocación de estas denuncias penales expresa el Presidente del Consejo técnico de la contaduría
4. Se requiere Modernizar la Junta Central de Contadores
Es Coyuntural y Oportuno aprovechar el artículo 11 de la Ley 1314 del 2009, para Modernizar la Junta Central de Contadores y no solo el Tribunal Disciplinario lo cual se puede lograr con un Decreto Reglamentario.
F undamento legal para hacerlo
El primer párrafo del artículo 11 de la Ley 1314 del 2009 que dice “ el Gobierno Nacional “modificará la CONFORMACIÓN lo cual ya hizo con el Decreto 1955 del 31 de Mayo de 2010 ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO” de la JCCP….para que pueda cumplir adecuadamente sus funciones. Falta poor lo tanto tener en cuenta la ley en lo relacionadop cpn la modificación de la Estructura y Funcionamiento.
La propuesta que se hizo fue la siguiente:
“Que se contrate un estudio de modernización de la Junta Central de Contadores basando el estudio en protocolos Internacionales ajustados a la realidad colombiana”.
La idea es que haga la Modernización por Decreto reglamentario de la Ley 1314 del 2009 pero apoyados en la Ley 43 de 1.990.
La propuesta es válida si interpretamos para la Junta Central lo que expresó el Ministro de Tecnología Diego Molano acerca de las Notarías
Diego Molano Ministro de la Tecnología dijo el 7 de Noviembre de 2010 en una entrevista.
“Vamos a hacer que las notarías sean electrónicas y que los jueces funcionen con expedientes judiciales electrónicos , para que no sean aplastados por los miles y miles de mamotretos y expedientes”.
“Es que la tecnología ya no es una opción sino una obligación.O nos subimos al bus de la tecnología o nos quedamos condenados a la exclusión y el rechazo”.
Esta frase debería utilizarse para la modificación de la estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores JCCP
5. Pronunciamiento del Gobierno que requiere la profesión
Debe proponer la Profesión que el Ministro de Comercio Industria y Turismo solicite a la SALA DE CONSULTA CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO que se pronuncie sobre la validez jurídica del Concepto emitido el 19 de Julio de 2010 por el DAFP en el cual señala que el artículo 33 de la Ley 43 de 1.990 está derogado. Este artículo se refiere a las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría.
La consulta dejaría en claro el papel del Consejo Técnico de la Contaduría en relación con la validez de sus Conceptos y en relación con las investigaciones que lleve a cabo .
6. Nuevo Texto de la Ley 43 de 1.990
Es preciso que los Contadores Públicos conozcan el nuevo Texto de la Ley 43 de 1.990 en el cual se tengan en cuenta los cambios surgidos de la aplicación de los Decretos que modificaron la Junta Central de Contadores , el 1955 del 31 de Mayo de 2010 y el Decreto 691 del 4 de marzo de 2010 que modificó el Consejo Técnico de la Contaduría
Este texto preparado por el Contador Público William Londoño Representante en el Tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores del Consejo Gremial Nacional y puede encontrarse en la página web www.hernandozuluaga.com
7. La Ley de Convergencia No. 1314 del 9 de Julio de 2009 revoluciona la actividad Contable.
Un mérito grande tiene en esta acción el Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría, Contador Público Luis Alonso Colmenares quien viene socializando e indicando los pasos que se vienen dando en el Proceso de Convergencia en diversos eventos, Universidades y en cuanta oportunidad le dan para hacerlo. Felicitaciones al Dr Colmenares quien con gran amor a la profesión y a la entidad que dirige hace ingentes esfuerzos para lograrlo.
8. Efectos de una Sentencia del Consejo de Estado
La experiencia profesional de Contador Público debe contarse a partir de la expedición de la tarjeta profesional Sentencia 047. 9/2/2010 .
Según el artículo 3° de la Ley 43 de 1990, para la expedición del título de contador público se debe acreditar un año de experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable, pero esta no puede ser contada como experiencia profesional.
Un Magistrado como argumento de esta decisión indica que los Contadores Públicos somos una profesión diferente pues de otras profesiones por ser dadores de fe pública.
9. “Y dele con los Economistas” quienes de nuevo tratan de vulnerar las leyes que nos favorecen . Es se lee enel artículo 7º. del Proyecto de Ley 171 de 2009 Código de Ética de los Economistas
Artículo 7. Actividades del Economista
1. Numeral 20. Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de contabilidad.
2. Numeral 27. Informar sobre la situación económica, financiera, comercial, contable o administrativa de las empresas y/o entidades.
3. Numeral 28. Como colaboradores auxiliares de la Administración de Justicia parta designar peritos que deban dictaminar sobre materias económicas, financieras, administrativas o contables de las empresas, así como para la administración o intervención…….. ……. judicial de las mismas o de participaciones en ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño de los cargos de interventores en la suspensión de pagos cuando no se trate de representación de acreedores y para la firma de documentos relativos a la contabilidad y administración de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano jurisdiccional, cuando por estos sean así requeridos.
La Junta Central de Contadores ya envió las observaciones al ponenete del proyecto con el fin de evitar que los economistas tomen derecho sobre las actividades que son eminentemente propias de los Contdores Públicos.
10. Las SAS siguen “golpeando” a la profesión
Francisco Reyes Villamizar nos informó que hasta Agosto 31/10 se habían creado 42.000.Cuántas cambiaron para no tener Revisor Fiscal?. Si hubieran sido S.A. hubieran ocupado Revisores fiscales. Por los efectos que se creía produciría la Ley1370 de Impuesto al patrimonio 2011 a 2014 muchas formadas por aportes sociales se transformaron en SAS lo cual no hubiera sucedido si la Sentencia C 831 de 2010 , hubiera salido antes.
11. El dictamen del Contador Público independiente en SAS que arrojan utilidades.
Debido a la falta de normas de Auditoria en nuestra legislación, ( excepto lo expresado en el artículo 7º de la Ley 43 de 1.990) “Se deben tomar las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) como guía para la preparación de este Dictamen recomienda Gabriel Vásquez Tristancho”
Es de esa fuente de donde se pueden tomar los derroteros para emitir el dictamen que en cualquier forma implica estar dando fe pública, y que no se puede hacer a la ligera por ganarse unos cuantos pesos. Son tantos los efectos que pueden resultar de un dictamen irreponsablemente preparado, que un descuido puede dar lugar a efectos nefastos para el profesional que firme sin dedicar tiempo, análisis,estudios e investigación a la información de la cual se derivan los Estados Financieros que se pretende sean Dictaminados.
Más aún Debe tneerse en cuenta que estos Estados financieros dictaminados por Contador público independiente , son la base de la Declaración del impuesto de Renta y de la informacipón exógena.
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