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ABC de la Junta Central de Contadores – 103 preguntas con sus respuestas
ABC de la Junta Central de Contadores
103 preguntas con sus respuestas
Material preparado estudiando las Circulares Externas
- 004 del 18 de diciembre de 1991
- 009 del 9 de Julio de 1992
- 013 del 24 de Marzo de 1.994
- 023 del 14 de Abril de 1997
- 030 del 198 de junio de 1.998
- 033 del 4 de Octubre de 1999
- 036 del 21 de Septiembre de 2001
- 037 del 20 de Diciembre de 2001
- 041 del 3 de Agosto de 2004
- 043 del 2 de Noviembre de 2005
- 044 del 10 de Noviembre de 2005
- 046 del 6 de Abril de 2006
- 047 de Junio 1º de 2006
- 001 del 15 de Septiembre de 2009
- Qué obligación tienen las entidades estatales que contraten interventoría, asesorías, consultorías o similares; que dentro de los términos de referencia comprenden actividades, tareas o funciones concernientes a la profesión contable.Tienen la obligación de exigir y confirmar tanto a los contadores Públicos y/o sociedades constituidas por estos profesionales, u otras personas jurídicas prestadoras de servicios contables, el correspondiente registro ante la UAE-Junta Central de Contadores. Circular Externa 001 del 15 de Sept. 2009 JCCP
- En qué se ve implicada una entidad estatal que NO realice el proceso de verificación del registro ante la JCCP a Contadores Públicos y/o sociedades constituidas por estos profesionales y contrate cualquier tipo de interventoría, asesorías, asesorías, consultorías o similares.La entidad estaría permitiendo el ejercicio ilegal de la profesión de Contador Público y tendría todas las repercusiones de orden legal que éste hecho implica. Circular Externa 001 del 15 de Sept. 2009 JCCP
- Pueden los Contadores Públicos o Sociedades de Contadores Públicos, retener los libros y documentos contables de sus clientes, aduciendo la falta de pago de sus honorariosNo, ya que la retención de los libros y documentos puede exponer al usuario de los servicios profesionales a riesgos injustificados y, en consecuencia, el Contador la Sociedad de Contadores, asumirá bajo su responsabilidad las acciones disciplinarias y civiles que se puedan generar en su contra, derivadas de dicha actuación. Circular Externa 046 de Abril 06 2006 de la JCCP.
- Si un cliente de los servicios profesionales no cancela los honorarios del Contador Público o Sociedades de Contadores Públicos, que pueden hacer los profesionales para presionar la cancelación de los mismosEl incumplimiento por parte del cliente, dará lugar a la gestión de acciones judiciales que le permitan el cobro de los honorarios pactados mediante acuerdo escrito entre el Contador y el usuario de sus servicios.
- Cómo deben pactarse los acuerdos de retribución económica entre un Contador Público o Sociedades de Contadores Públicos y un terceroDeben pactarse por escrito, requisito que en concepto de el Tribunal Disciplinario, favorece el ejercicio profesional porque ello evita conflictos sobre el monto y términos de pago de los honorarios. Circular Externa 046 de Abril 06 2006 de la JCCP.
- Qué criterios debe tener en cuenta un Contador Público para calcular el monto de sus honorariosCapacidad científica y técnica, en relación con las actividades que el profesional se obliga a cumplir según el objeto previsto en el contrato. Circular Externa 046 de Abril 06 2006 de la JCCP.
- Debe el Representante Legal y el Contador Público en cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de tercerosSi, y la certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
- Además de la firma del Contador Público, que firma es necesaria para la certificación de los Estados FinancierosLos Estados Financieros deberán ser firmados por el representante legal y el Contador Público bajo cuya responsabilidad se hayan preparado. Circular 047 de Junio 01 del 2006 – Concepto CCTCP 193 de octubre 7 de 1998.
- Qué es un certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la JCCPEs una herramienta de control para los entes Públicos y/o privados, para que previa a la vinculación y/o asunción de labores de un Contador Público, y/o sociedades de Contadores; tengan certeza acerca de su calidad como profesionales y además que la inscripción de dicho profesional, No se encuentre suspendida o cancelada. Circular 043 del 02 de Noviembre del 2005.
- Además de la certificación de antecedentes disciplinarios emitido por la JCCP, qué otro certificado se le pide a un profesional que vaya a tomar posesión del cargo de Contador Público en una entidad oficialLa certificación de antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. Circular 043 del 02 de Noviembre del 2005.
- Cómo debe un Contador Público preparar las certificaciones de ingreso y los reportes contablesDebe prepararlos de manera clara, precisa y ceñida a la verdad, conforme se encuentra señalado en el artículo 69 de la Ley 43 de 1990. Circular 044 del 10 Noviembre del 2005
- Qué soportes debe tener las certificaciones de ingreso y los reportes contablesDeben estar soportados en documentos idóneos donde se demuestre la realidad económica y/o los ingresos de estas personas. En este caso, el profesional de la contaduría pública indicará las fuentes soportes de sus afirmaciones, conservando copia de las mismas, que le sirvan para rendir explicaciones posteriores a su cliente, o cuando sean requeridos por la autoridad competente. Circular 044 del 10 Noviembre del 2005
- Para que la Junta Central de Contadores de trámite a las solicitudes de investigación disciplinaria radicadas, quién debe presentarlaLa queja disciplinaria debe ser presentada y suscrita por el particular que conoció los hechos materia de averiguación. Circular 041 del 03 de Agosto del 2004.
- Qué debe detallarse en las solicitudes de investigación disciplinaria radicada, en la JCCPSe identificará plenamente al profesional involucrado en la realización de las conductas, con indicación de la dirección de su residencia o el lugar de su ubicación, de ser posible. Circular 041 del 03 de Agosto del 2004.
- Qué debe anexar el interesado en las solicitudes de investigación disciplinaria radicada, en la JCCPDeberá anexar a la queja los documentos que sirvan de soporte a las afirmaciones formuladas. Además, de ser posible, se allegará el contrato de trabajo o de prestación de servicios suscrito con el profesional, o el documento donde consten las obligaciones por él contraídas. Circular 041 del 03 de Agosto del 2004.
- Qué clases de hechos recibirá la JCCP para recibir una solicitud de investigación disciplinaria en contra de un Contador PúblicoLos hechos denunciados deben corresponder a conductas realizadas por Profesionales de la Contaduría Pública en ejercicio de la profesión contable (actividades inherentes a la disciplina contable. Artículo 2º Ley 43 de 1990). Circular 041 del 03 de Agosto del 2004.
- Qué debe hacerse en la solicitud de investigación disciplinaria cuando se presuma la comisión de faltas disciplinarias por más de un profesional de la Contaduría PúblicaDebe aparecer en la queja el señalamiento expreso y pormenorizado de las conductas imputables a cada uno de ellos. Circular 041 del 03 de Agosto del 2004.
- Cuando se trata de quejas anónimas qué procedimiento debe seguir el quejoso para solicitar la apertura de una investigación disciplinaria ante la JCCPTratándose de quejas anónimas, debe aportar con el escrito o en documentos anexos, elementos de juicio suficientes, de los cuales se infiera la necesidad de disponer la apertura de diligencias preliminares. Circular 041 del 03 de Agosto del 2004.
- En una queja anónima para solicitar la apertura de una investigación disciplinaria ante la JCCP debe el quejoso identificar el ente económico donde el profesional de la Contaduría Pública o la Persona Jurídica desempeño sus funcionesSi. Circular 041 del 03 de Agosto del 2004.
- Cuando la queja o el informe provenga de una entidad estatal qué debe acompañar la solicitud de la apertura de la investigación en la JCCPDebe estar acompañada por copia de toda la documentación que repose en el organismo, relacionada con el asunto y, de existir, copia de la actuación
- Qué debe hacer el funcionario de la JCCP, cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusaEl funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Artículo 150, parágrafo 1º. Circular 041 del 03 de Agosto del 2004.
- Para qué se crea el cargo de Auditor en una compañíaEl código Civil, dispone en el Art. 29, que es un cargo creado con el fin primordial de lograr un mayor control sobre las distintas operaciones efectuadas por el ente social. Circular 004 del 18 de Diciembre de 1991.
- Qué es Auditoría ExternaEs el examen ordinario de los Estados Financieros por parte de un profesional ajeno a la empresa, con el objeto de dar una opinión sobre la razonabilidad con la que se presenta la situación financiera, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Circular 004 del 18 de Diciembre de 1991.
- Qué es Auditoría InternaEs una actividad dentro de las empresas para la evaluación de la organización y el control y para la revisión de las operaciones, en especial de aquellas que tienen repercusión en la información contable y financiera como base para proporcionar un servicio a la dirección. Circular 004 del 18 de Diciembre de 1991
- De quién depende directamente la Auditoría InternaEs un órgano dependiente de la administración, que funciona con el propósito de avaluar y vigilar la efectividad de los controles establecidos por la administración; en últimas, es un control de controles. Circular 004 del 18 de Diciembre de 1991
- Puede un Contador Público asesorar en asuntos en los cuales en su calidad de funcionario Público y desarrollo de sus funciones oficiales, haya propuesto, dictaminado o fallado.No. Circular Externa No. 009 Julio 9 de 1992.
- Puede el Contador Público prestar sus servicios como asesor, empleado o contratista a personas a quienes en su carácter de Contador Público o Revisor fiscal, auditó o controlóNo. Circular Externa No. 009 Julio 9 de 1992.
- Qué expresa la Ley 43 de 1990, en cuanto a los Honorarios Profesionales de un ContadorSiendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia de cada uno de los casos en los que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo escrito entre el Contador Público y el Usuario Circular Externa No. 013 Marzo 24 de 1994.
- Cuál es el ente fiscalizador por excelencia para controlar y vigilar todos los actos y operaciones de las diferentes empresas y sociedadesLa Revisoría Fiscal. Circular Externa No. 013 Marzo 24 de 1994
- En que insiste la JCCP en la Circular Externa No. 013 Marzo 24 de 1994 en cuanto a los honorarios de los Contadores PúblicosLa JCCP, estima necesario insistir a los profesionales de la Contaduría Pública, que exijan como contraprestación por sus servicios, unos honorarios equivalentes a la responsabilidad de su cargo o a la tarea que conlleva.
- Existe inhabilidad para que un Contador, que ostente la calidad de empleado, ejerza la profesión como profesional independienteNo existe, salvo por supuesto, que dicho ejercicio entrañe el incumplimiento de las obligaciones propias del cargo Público específicamente. Circular Externa No. 23 de Abril 14 de 1997.
- El Revisor Fiscal firma los Estados Financieros de una CompañíaNo, el Revisor Fiscal dictamina los estados financieros. Circular Externa 030 de Junio 19 de 1998
- Quién debe dictaminar los Estados Financieros de una compañía que no está obligado a tenerloUn Contador Público independiente, no el que tuvo a cargo la labor de preparación. Circular Externa 030 de Junio 19 de 1998
- Que es una AuditoriaLa exploración o examen critico de las actividades operaciones o hechos económicos, incluidos sus procesos integrantes, realizados por un ente económico, cualquiera sea su ámbito, mediante la utilización de procedimientos técnicos a través de los cuales se permite determinar o verificar la razonabilidad, integridad, veracidad e idoneidad de la información generada y que le dieron origen, para entregar un juicio profesional o dictamen sobre las conclusiones obtenidas Circular Externa No. 031 de Octubre 01 de 1998.
- Que clases de Auditoria existenAuditoria Interna y Auditoría externa. Circular Externa No. 031 de Octubre 01 de 1998.
- Cuál es un objetivo de la Revisoría FiscalEjercer un control y análisis permanente sobre las actividades de la empresa para que las operaciones se ejecuten con el mayor grado de eficiencia posible, y sobre su patrimonio, para que este sea adecuadamente protegido. Circular Externa No. 031 de Octubre 01 de 1998.
- Cuál es otro objetivo de la Revisoría FiscalEjercer una vigilancia permanente sobre los actos administrativos, al tiempo de su celebración, para que se ajusten al objeto social de la empresa y a las normas legales, estatutarias, y reglamentarias vigentes, de suerte que no se consumen irregularidades en detrimento del Estado, de los accionistas, los terceros y de la propia institución, al igual para que los administradores cumplan con sus responsabilidades. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Cuál es otro objetivo de la Revisoría FiscalEmitir informes sobre los distintos aspectos y operaciones, al igual que emitir dictámenes sobre los estados financieros de la empresa, a efectos de establecer si los mismos reflejan la situación financiera del ente y si en su preparación se observaron cabalmente las normas de contabilidad generalmente aceptadas. . Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Cuál es otro objetivo de la Revisoría FiscalLlevar a cabo una actuación independiente y libre de conflictos de interés. . Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Que principios deben tener presente los revisores fiscales en el ejercicio de su profesiónPermanencia, integralidad, oportunidad, función preventiva, independencia en acción y criterios, objetividad, certificación, cumplimiento de las normas de la profesión contable y cumplimiento de la técnica de interventoría de cuentas y de las normas de auditoría generalmente aceptadas. . Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- A que alude el principio de PERMANENCIA, en la Revisoría FiscalComo órgano de fiscalización que es, su labor debe ser continua, a efectos de asegurar una vigilancia constante sobre las operaciones sociales del ente en todas sus fases, desde su nacimiento hasta su terminación. Por ello, incluye la inspección y constatación en todo proceso decisional generador de actividades. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- A qué alude el principio de INTEGRALIDAD, en la Revisoría FiscalEl proceso de fiscalización se considera integral, por lo que ninguna actividad, área, operación, o función puede escapar de la labor de Revisoría Fiscal. Este principio contempla al ente económico como un todo compuesto por sus bienes, recursos, operaciones y resultados. . Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- A qué alude el principio de INDEPENDENCIA DE ACCION Y DE CRITERIOS, en la Revisoría FiscalEl Revisor Fiscal de cumplir las funciones que le asigna las normas legales, su criterio debe ser personal, basado en su conocimiento, en su conciencia social y en su capacidad profesional, con respecto a la ley. Así pues su actuación debe estar siempre libre de cualquier conflicto de interés que le reste independencia, y a salvo de cualquier tipo de subordinación respecto a los administradores, quienes son precisamente los sujetos pasivos de control y vigilancia. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- A qué alude el principio de OPORTUNIDAD, en la Revisoría FiscalEl control de fiscalización que encarna la Revisoría Fiscal, no puede ser posterior puesto que perdería su razón de ser, su propia esencia. Por ello se espera del Revisor Fiscal una labor eficiente en términos de conveniencia, de inspección y vigilancia ulterior al acatamiento de hechos no concordantes con las normas preestablecidas y por lo tanto desviados de su objetivo central, que en caso de materializarse implicarían un costo en términos legales, logísticos o económicos para la organización. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- A qué alude el principio de FUNCION PREVENTIVA, en la Revisoría FiscalLas labores que desarrolla el Revisor Fiscal deben propender por evitar el daño, de tal forma que con informes oportunos – antes de que los hechos sean inevitables -,se consolida un valor agregado que previene el acatamiento de hechos no deseados. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- A qué alude el principio de OBJETIVIDAD, en la Revisoría FiscalEste principio determina que tanto en las labores desarrolladas por la Revisoría Fiscal – incluida en forma primordial, la obtención de evidencia – así, como en lo atinente a la emisión del juicio profesional por parte del Revisor fiscal, se deberá observar una actitud imparcial, sustentada en la realidad y en los hallazgos encontrados. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- A qué alude el principio de CERTIFICACION, en la Revisoría FiscalPor residir la responsabilidad de la revisoría Fiscal exclusivamente en los contadores Públicos, los informes y documentos suscritos por el titular de la función tienen la calidad de “verdad” es decir, tienen sello de fe publica, de la refrendación de los hechos y de la atestación. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- A qué alude el principio de CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE LA PROFESION CONTABLE, en la Revisoría FiscalEste principio determina que las labores desarrolladas por la revisoría fiscal, se deben realizar con respecto de las normas aplicables en cada caso a los profesionales de contaduría pública. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- A qué alude el principio de CUMPLIMIENTO DE LA TECNICA DE INTERVENTORIA DE CUENTAS Y DE LAS NORMAS DE AUDITORIA, en la Revisoría FiscalEste principio determina que las tareas desempeñadas por los miembros de la revisoría Fiscal se deben cumplir con respecto a la técnica de interventoría de cuentas y de las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sean aplicables en cada caso. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Cual es la importancia de la Revisoría FiscalLa revisoría Fiscal se encuentra estructurada con el ánimo de dar seguridad a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de los administradores a las normas legales y estatutarias, al cumplimiento de sus instrucciones, así como acerca de la seguridad y conservación de los activos sociales, la fidelidad de los estados financieros y el cumplimiento de las obligaciones, en particular aquellas relacionadas con el Estado, al igual que la colaboración con las autoridades gubernamentales que ejercen inspección, control y vigilancia. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Una función que al menos, debe cumplir un Revisor Fiscal vinculado a un ente bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir su labo.Cerciorarse que las operaciones que se celebren o se cumplan por cuenta de la entidad objeto de su fiscalización, se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias y a las decisiones de la asamblea general y del consejo administrativo o junta directiva, o quien haga sus veces e igualmente que las mismas se hayan desarrollado con eficiencia en pro de los objetivos sociales. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Otra función que al menos, debe cumplir un Revisor Fiscal vinculado a un ente bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir su labor.Dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea general, al consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces y, al gerente según los casos, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la entidad. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Otra función que al menos, debe cumplir un Revisor Fiscal vinculado a un ente bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir su labor.Colaborar con la superintendencia Nacional de Salud, rindiéndole los informes oportunos, confiable, verificables, razonables y propios del ejercicio de la revisoría fiscal, así como aquellos que requiera el ente de control con fundamento en lo ordenado por las circulares externas expedidas por la Superintendencia. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Otra función que al menos, debe cumplir un Revisor Fiscal vinculado a un ente bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir su labor.Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la entidad y porque en la misma se reflejen verazmente la totalidad de las operaciones sociales e igualmente por que se lleven y conserven debidamente la correspondencia y los libros de actas y registros de los asociados o afiliados. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Otra función que al menos, debe cumplir un Revisor Fiscal vinculado a un ente bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir su laborVelar porque al final de cada ejercicio social y por lo menos una vez al ano, se preparen, presenten y difundan oportunamente, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas legales, los estados financieros de propósito general junto con sus notas, debidamente certificados y, por que los mismos hayan sido tomados fielmente de los libros oficiales del ente, verificando que se encuentren sustentados en comprobantes, soportes y documentos reales y fidedignos. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001
- Otra función que al menos, debe cumplir un Revisor Fiscal vinculado a un ente bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir su laborRevisar y evaluar periódicamente el sistema de control interno adoptado por la entidad. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001
- Otra función que al menos, debe cumplir un Revisor Fiscal vinculado a un ente bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir su laborVelar porque se lleven debidamente las actas de las reuniones de la asamblea, del consejo de administración de la junta directiva o de quien haga sus veces. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Otra función que al menos, debe cumplir un Revisor Fiscal vinculado a un ente bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir su laborEjercer un estricto control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares e instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Otra función que al menos, debe cumplir un Revisor Fiscal vinculado a un ente bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir su laborEn los casos en los que sean pertinentes, velar porque al menos el 40% de los ingresos totales efectivamente recibido por concepto de UPC-S, se contraten con IPS de carácter Público, para la prestación de servicios de salud. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Otra función que al menos, debe cumplir un Revisor Fiscal vinculado a un ente bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir su laborEn los casos en los que sean pertinentes velar porque al mínimo el 85% o el porcentaje que determine el consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de los ingresos totales efectivamente recibido por concepto de UPC-S, se destine para financiar la prestación de los servicios de salud de sus afiliados al régimen subsidiado. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Otra función que al menos, debe cumplir un Revisor Fiscal vinculado a un ente bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir su labor.Informar a la superintendencia de Salud sobre el incumplimiento de las obligaciones que la entidad posea, así como las causas que les dieron origen. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Otra función que al menos, debe cumplir un Revisor Fiscal vinculado a un ente bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir su laborVelar porque la administración garantice la adecuada atención de los usuarios, así como el manejo técnico de su información en base de datos actualizada, de acuerdo con sanos principios de administración y conforme con las disposiciones que rigen el sistema de seguridad social en salud. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Otra función que al menos, debe cumplir un Revisor Fiscal vinculado a un ente bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir su laborEmitir con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, un informe trimestral sobre la existencia de procedimientos adoptados por la administración para conducir adecuadamente la entidad, al igual que para asegurar su viabilidad financiera, incluido el aseguramiento de su continuidad como empresa en marcha y la capacidad para atender oportunamente las obligaciones y compromisos adquiridos. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Qué debe hacer un Contador Público para adquirir la calidad de Revisor Fiscal en los entes sometidos a la inspección control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de SaludAdemás del nombramiento, y aceptación, se requiere la posesión del elegido ante la Superintendencia Nacional de Salud. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001.
- Que requisitos debe cumplir los revisores fiscales, personas naturales para la posesión ante la Superintendencia Nacional de SaludExtracto del acta de la asamblea general de accionistas, junta general o de órgano competente en la cual conste la elección del Revisor Fiscal principal y suplente y el periodo para el que son designados dicho documento, deberá estar suscrito por el presidente y el secretario de la Asamblea u órgano competente.
Autorización escrita impartida por el Revisor Fiscal principal y suplente, para presentar ante a JCCP, solicitud de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, previo el pago de los derechos competentes, para lo cual deberán acompañar el recibo del caso.
Diligenciamiento de la hoja de vida, según formato suministrado por la Superintendencia Nacional de Salud, por parte del Revisor Fiscal y el suplente.
Carta firmada por el Revisor Fiscal y suplente, dirigida a la Superintendencia, en donde haga constar su conformidad con las condiciones y apropiaciones destinadas por la entidad para el ejercicio del cargo. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001. - Qué requisitos debe cumplir los revisores fiscales, personas Jurídicas para la posesión ante la Superintendencia Nacional de SaludExtracto del acta de la asamblea general de accionistas, junta general o de órgano competente en la cual conste la elección del la persona jurídica que actuará como Revisor Fiscal y el periodo para el que fue designado dicho documento, deberá estar suscrito por el presidente y el secretario de la Asamblea u órgano competente.
Certificado existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social.
Fotocopia de la tarjeta de registro de la persona jurídica ante la JCCP.
Documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica escogida, donde se indique el nombre e identificación de los Contadores Públicos que actuarán en su representación, en calidad de principal, y quienes en su ausencia temporal o definitiva atenderán la función.
Carta firmada por el representante legal de la persona jurídica elegida, dirigida a la superintendencia en donde conste su conformidad con las condiciones y apropiaciones destinadas por la entidad para el ejercicio de la revisoría a su cargo.
Autorización escrita por el representante legal de la persona jurídica y de los contadores Públicos designados para materializar la función, para la solicitud ante la JCCP, solicitud de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, de una y otros por parte de la Superintendencia, adjuntando el recibo de pago de los correspondientes derechos.
Diligenciamiento de la hoja de vida, según formato suministrado por la Superintendencia Nacional de Salud, por parte del representante legal de la persona jurídica y los contadores Públicos designados para cumplir, en su orden, la labor de revisoría fiscal.
Certificado de inscripción ante el registro nacional de instituciones, documento expedido por la Dirección Seccional de Salud correspondientes. Circular Externa No. 036 del 21 de Septiembre del 2001. - Están obligadas las personas Jurídicas y las personas naturales comerciantes a preparar estados financierosSi, de tal manera que permitan conocer de forma clara y completa la situación de su patrimonio con corte a 31 Diciembre de cada año. Art.52 CC. – Circular Externa No. 037 del 20 Dic. del 2001.
- Qué significa que un Contador firme una certificación de unos informes financierosLes está dando Fe pública a los Estados Financieros, en virtud de lo cual se presume que los mismos han sido tomados fielmente de los libros, que se han presentado de conformidad con las normas legales y presentan de forma fidedigna la correspondiente situación financiera a la fecha de suscripción. Circular Externa No. 037 del 20 Dic. del 2001.
- Qué información pueden exigir las entidades licitantes a los proponentes personas naturales no comerciantes con motivo de conocer su realidad económicaToda información que permita la evaluación integral del interesado, como: estados financieros certificados y dictaminados, estos deben corresponder a libros oficiales de contabilidad, ya que ellos constituyen la evidencia material de la contabilidad diligenciada.
- Puede una persona natural o Jurídica presentarse en un proceso licitatorio si no cumple con la obligatoriedad de llevar contabilidadNo, ya que ese es uno de los requisitos de las propuestas licitatorias. Circular Externa No. 037 del 20 Dic. del 2001.
- Con qué votación se elige al Revisor FiscalSe requiere el nombramiento del Revisor fiscal, con el voto de la mayoría absoluta de la asamblea general o junta de socios. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- En qué momento se adquiere la Calidad de Revisor FiscalSe adquiere la calidad de Revisor Fiscal desde el mismo momento de la elección Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Cuándo asume las funciones propias de su investidura el Revisor FiscalPrevia aceptación del cargo mediante documento idóneo, que deberá acompañarse a la solicitud de inscripción de su nombre en la Cámara de Comercio del domicilio social, o ante el organismo competente. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Que debe hacerse en los casos en que se exige se exige la posesión del elegido Revisor Fiscal.Dicha posesión debe surtirse ante el organismo competente, para asumir las funciones propias del cargo con lo cual se deja evidencia ante los organismos de Inspección vigilancia y control de que el elegido cumple los requisitos de idoneidad y experiencia para acceder al cargo. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Cuándo cesan las funciones del Revisor Fiscal.En los términos del artículo 164 del Código de Comercio, una vez se cancele la inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección, sin que ello excluya la posibilidad de que el ente disponga el levantamiento de la inscripción correspondiente, a pesar de no haberse elegido a quien ha de asumir en lo sucesivo tal función, al no existir norma alguna que disponga lo contrario. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- La presentación de la renuncia libera al Revisor Fiscal de las Responsabilidades.No, pues el Reveos Fiscal queda separado del cargo y liberado de la responsabilidad inherente a su ejercicio, con la inscripción en el registro mercantil de copia del acta del respectivo órgano en donde conste la aceptación de su renuncia. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Cuándo se da la separación del Cargo del Revisor FiscalSólo podrá producirse a partir de la inscripción en el registro mercantil de la correspondiente decisión, sin que se requiera que el órgano competente haya designado el reemplazo Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- La sola aceptación de la renuncia es suficiente para proceder a la cancelación del nombre del elegido del registro mercantil. Si y de no existir interés por parte del ente para llevar a cabo este trámite, puede hacerlo motu propio, con el aporte de la constancia de aceptación de la renuncia presentada. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Surtida la aceptación de la renuncia del Revisor Fiscal o producida su remoción por parte del órgano social competente, se disuelven los vínculos jurídicos.Si y por lo tanto, desaparecen para el futuro los derechos y obligaciones que tiene para con el ente fiscalizador, situación que no excluye su deber de velar porque se disponga la cancelación de su nombre del registro mercantil. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Qué sucede en el evento en el cual máximo órgano social no se reúna para decidir la renuncia del Revisor Fiscal. Debe el Revisor Fiscal dejar suficiente evidencia de sus actuaciones dirigidas a hacer efectiva la aceptación de su renuncia y, por ende, la cancelación de su nombre del registro mercantil, quien, además, al mediar esta circunstancia. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999.
- Puede el Revisor Fiscal desligarse de las tareas propias de la revisoría fiscal, de no existir remuneración o contraprestación económica alguna por parte de su empleador o contratante.Si con fundamento en lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 43 de 1990, norma que faculta al Contador Público para interrumpir la prestación de sus servicios cuando el usuario de los mismos incumpla las obligaciones pactadas, siendo una de ellas, precisamente, la retribución económica. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Quién es el Revisor Fiscal cuando la elección recae en una persona jurídica prestadora de servicios contables.Esta Persona Jurídica debe delegar la función a una persona natural para la materialización de las funciones propias del cargo, así como quién debe asumir en reemplazo del principal, en sus ausencias temporales y definitivas. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999.
- Qué limitación hay par ejercer el cargo de Revisor Fiscal en Sociedades por accionesNinguna persona podrá ejercer el cargo de Revisor Fiscal en más de cinco sociedades por acciones. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999 y Código de Comercio
- Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como Revisores Fiscales qué obligación tienenDeberán nombrar un Contador Público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes”. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999.
- Existe algún precepto que determine la obligación de designar Revisor Fiscal suplente simultáneamente con el principal.No, y es potestativo de la asamblea o junta de socios hacer conjuntamente la elección del Revisor Fiscal principal y suplente, sin desconocer que conviene llevar a cabo dicha elección en una sola asamblea, para evitar dificultades de orden práctico, en caso de ausencias temporales o definitivas del Revisor Fiscal elegido como principal. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999.
- Es recomendable en el caso del ejercicio de la revisoría Fiscal por parte de una persona natural elegir su suplenteSi en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999.
- Qué sucede con el nombramiento del suplente del Revisor Fiscal cuando la elección para el cargo de Revisoría Fiscal recae en una persona jurídica.Le corresponde a los órganos de elección de la persona contratante prever los mecanismos que permitan el reemplazo de la persona natural designada para ejercer la revisoría fiscal, en caso de ausencias temporales o definitivas, debidamente comprobadas. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Deben aparecer los nombres de los profesionales designados por las Sociedades de Contadores en el registro Público. Si para asumir las funciones propias del cargo, será imperioso respetar el orden de inscripción establecido, sin que se pueda concebir por tanto el ejercicio simultáneo de los profesionales escogidos. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Qué relación se crea entre una persona jurídica asignada para el cargo de Revisoría Fiscal persona natural nombrada para ejercerlo.Debido a la normatividad vigente en el sentido que las personas jurídicas que prestan servicios relacionados con la disciplina contable actúan a través de las personas naturales, se concluye que, forman un todo indisoluble, de tal manera que la condición de Revisor Fiscal se predica tanto de la persona jurídica elegida como de la persona natural designada para realizar la labor encomendada. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999.
- En qué condición actúa el Revisor Fiscal persona natural delegado por la Persona Jurídica.Actúa como delegado de la persona jurídica elegida como Revisor Fiscal , no lo hace a título personal sino en nombre y representación de quien lo contrató, de donde se deriva la ” responsabilidad personal” y la “responsabilidad social”, referida la primera a la persona natural escogida para materializar la función y la segunda a la persona jurídica elegida por el máximo órgano social, siendo una y otra responsables de la labor y a su vez titulares de la investidura del Revisor Fiscal . Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Adquiere la calidad de Revisor Fiscal la persona natural por virtud de su nombramiento por parte de la Persona Jurídica. Si, y actúa en calidad de delegado de la firma elegida por el máximo órgano social para desempeñar las funciones propias del cargo. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999.
- Quiénes asumen las responsabilidades de la Revisoría Fiscal en el caso del nombramiento de una persona jurídica para ejercerla.Las dos la persona jurídica elegida y persona natural designada pues integran un todo Indisoluble Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999.
- Qué debe hacer la empresa si se extingue la persona jurídica elegida para el ejercicio de la revisoría Fiscal Se genera la obligación del ente que contrató sus servicios de convocar a asamblea al máximo órgano social, a fin de escoger a quien ha de asumir las funciones propias de dicho órgano. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Se exigen las normas al Revisor Fiscal dedicación personal y el máximo grado de compromiso en el desempeño de las tareas inherentes a tan especial investidura.Si y de allí se deriva la prohibición de que en forma simultánea ejerzan la función de fiscalización los elegidos como principales y sus suplentes. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Cuándo atienden las funciones de Revisor Fiscal , los suplentes Solo en ausencia temporal o definitiva del Revisor Fiscal Principal Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Para qué es elegido un Revisor Fiscal suplente. Tiene como objetivo suplir las faltas temporales o permanentes del Revisor Fiscal principal pues se trata de s suplir y no suplantar Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999.
- Por quiénes pueden ser ofrecidos los servicios que involucren la disciplina contable.Por personas naturales en forma directa, o por personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social tal posibilidad, y que, en los términos previstos por la Resolución 042 de 1999, emanada de la Junta Central de Contadores, en concordancia con la Ley 43 de 1990 y el Decreto Reglamentario 1510 de 1998, se encuentren inscritas ante la Junta Central de Contadores. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Qué ha expresado la Junta Central de Contadores acerca de la posibilidad de que las personas jurídicas en forma simultánea, y a través de distintas personas naturales a ellas vinculadas, presten servicios de revisoría Fiscal y otros propios de la disciplina tales como s de contabilidad por outsourcing, auditoría y asesoría tributariaSe ha pronunciado en contra de dicha práctica, en consideración de la necesidad de proteger el principio de independencia que garantiza la objetividad e integridad que debe observar el Contador Público para el cabal cumplimiento de sus funciones, y, en especial, para garantizar que la labor de fiscalización ejercida por el Revisor Fiscal se encuentre libre de cualquier conflicto de intereses que comprometa la imparcialidad de quien está llamado a dar fe pública de las operaciones y actuaciones del ente a vigilar, y por otra, en salvaguarda del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que se encuentra expreso en el Código de Comercio, en la Ley 43 de 1990 y en los estatutos particulares de cada entidad. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Qué supone la independencia según la Junta Central de contadoresSupone una actitud mental que permite al Contador Público actuar con libertadrespecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como en la formulación de sus conclusiones. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Qué implica la objetividad implica según la Junta Central de ContadoresImplica el mantenimiento de una postura imparcial en todas las funciones del Contador Público, de quien se exige total independencia en sus relaciones con la entidad o persona objeto de fiscalización. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Pueden las personas jurídicas contratadas para la prestación de servicios de revisoría Fiscal desempeñar en la misma sociedad o ente económico otro cargo, o bien prestar otros servicios profesionales durante el respectivo período.No pueden y esta prohibición constituye una transgresión que dará lugar a que la firma elegida para desarrollar la función de fiscalización responda disciplinariamente ante la Junta Central de Contadores, en presencia de una la presunta violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999.
- Qué sucede si una persona jurídica con relación a la aceptación de una Revisoría Fiscal si ha prestado servicios contables de auditoría, contabilidad por outsourcing o asesoría tributaria, entre otros servicios.Deberá rehusarse a aceptar la designación como Revisor Fiscal en la misma empresa, sus subsidiarias y/o filiales, por lo menos durante los seis(6) meses siguientes a la fecha de cesación de sus funciones. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
- Qué obligación tienen las personas jurídicas cuando firman documentos relacionados con el ejercicio de las funciones inherentes a la Contaduría Pública
A la firma del responsable debe acompañarse de la razón social de la persona jurídica contratada con indicación del número de tarjeta de registro asignado por la Junta Central de Contadores. Circular Externa de la JCCP 033 del 4 de Octubre de 1.999
Este material ha sido preparado bajo la responsabilidad de José Hernando Zuluaga Marín y para fines académicos
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